El testamento digital es cada vez más necesario para muchos de nosotros, los que tenemos gran parte de nuestra actividad en la esfera virtual y deseamos conducir nuestra presencia digital, una vez lleguemos al final.
En España desde el año 2018 ya está reglamentado, facilitando el cumplimiento de nuestra voluntad o la de nuestros allegados en el caso de no haber realizado testamento.
En este artículo SeniorTic tratara de alumbrar en este asunto tan dejado por la mayoría de nosotros. Hablaremos de cómo evitar quedar abandonados en la red, de la ley y de fórmulas para realizar el testamento de nuestros activos digitales.
Índice
1. La identidad digital
Nuestra identidad hoy en día está desdoblada en dos vertientes, la presencial y la digital. Cada día resulta más difícil encontrar dónde está la frontera entre ambas.
Nuestro yo digital crece exponencialmente, nuestras actividades, nuestro trabajo, nuestra diversión cada vez es más virtual, está más en Internet.
Esta circunstancia obliga a atender un yo más amplio, una identidad entrelazada entre la realidad presencial y la virtual. La seguridad personal, la reputación, nuestros bienes han de ser gestionados en estas dos dimensiones.
Y esto mismo sucede cuando nos despedimos del mundo, de ambas dimensiones nos debemos preocupar.
En cuanto a la presencial todo está más claro. Hay leyes con muchos años funcionando y nuestra experiencia es muy amplia.
En la virtual, no. Llevamos pocos años, las leyes son escasas e imprecisas y nuestra experiencia es casi nula. Solemos dejar una estela imborrable y abandonada a las buenas en la red, dejando una mala sensación y a veces dolorosa para las personas de nuestro entorno.
2. Cuales son los contenidos digitales
Los contenidos digitales, los bienes digitales como algunos los denominan, son muchos, y en constante crecimiento. Son difíciles de relacionar. Son a veces difíciles de definir, y las propias leyes no se esfuerzan para identificarlos, como ocurre en nuestra propia ley como después veremos.
De todas formas, trataré de relacionar los más importantes, con tal de ayudar a su detección. Estos son:
- Perfiles en redes sociales o profesionales como Facebook, Twitter, LinkedIn o Instagram.
- Cuentas de correo electrónico como Gmail o Outlook.
- Sistemas ofimáticos en la nube, como Microsoft 365 o Google G Suite.
- Archivos de audio o vídeo hospedados en servicios de alojamiento en la nube (como Dropbox).
- Contratos con proveedores de servicios en línea de archivos de música o audio como es el caso de Spotify o Netflix.
- Operaciones de comercio electrónico cuando el objeto de esa transacción estuviera pendiente de entrega (un pedido en Amazon).
- Cuentas corrientes en banca online.
- Saldos de criptomonedas.
- Servicios de pagos en línea como PayPal.
- Páginas WEB y Blog.
3. Que pasa cuando nos vamos.
Cuando nos vamos seguimos en cierta forma en esa faceta digital, permanecemos en las redes sociales, con nuestros correos, con los contratos de las plataformas de entretenimiento y así un amplio etcétera.
Vemos continuamente cómo conocidos o seres queridos fallecidos siguen en la red, en nuestro Facebook o LinkedIn, produciéndonos una mala y a veces desagradable sensación. Vemos a esas personas a la intemperie de la red como identidades abandonadas.
Se dice que Facebook es un cementerio. En el 2070 tendrá un mayor número de perfiles de personas fallecidas que vivas.
Pues bien, esta situación nos debe hacer reflexionar. Todos tenemos derecho al olvido, a transmitir nuestros bienes digitales, a elegir si después deseamos permanecer en la red, pero ya como memoria. A nuestro entender debe ser un asunto importante para tratar de gestionar.
4. La ley de protección de datos y derechos digitales
Pues bien, en España desde el 2018, está reglamentado el testamento digital. Ya tenemos un respaldo legal para transmitir nuestros contenidos digitales, o en caso de no hacerlo, los familiares pueden realizar acciones en este sentido con el amparo de la ley.
La Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y de garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD), aborda por primera vez en nuestro país la cuestión del llamado «testamento digital». A él se dedica el artículo 96, incluido dentro del Título X.
5. Características de la LPODGDD, en relación al testamento digital.
La LOPDGDD en relación al testamento digital, se viene a ocupar de varias cuestiones.
Por un lado, nos indica que son los <<contenidos digitales>> de las personas los que se van a poder gestionar después de que esta fallezca. Habla de <<contenidos digitales>>, pero sin precisar cuáles son estos.
Por otro señala cuáles son las personas legitimadas para solicitar la gestión del futuro de estos contenidos una vez la persona haya fallecido. Para esto la ley autoriza a aquellas que tengan vinculación familiar o relación de hecho, así como sus herederos.
En tercer lugar, establece qué acciones pueden hacer las personas autorizadas. E indica que estas son: acceso, rectificación o supresión.
Por último, como no podía ser de otra forma, afirma que en caso de testamento la voluntad del fallecido prevalece sobre cualquier otra. Y que este puede nombrar a una persona o entidad como albacea de su proposición testamentaria.
La ley, aunque representa un paso importante a favor de una buena transmisión de los bienes digitales, como pueden haber percibido, tiene lagunas; por eso, muchos aconsejan el testamento como la forma más segura de establecer nuestra voluntad.
6. El testamento digital
El testamento digital consiste en indicar qué queremos hacer con nuestros contenidos digitales, y quiénes son los herederos o albaceas.
En relación con la transmisión de contenidos digitales pueden producirse dos situaciones: una, que la persona no haga testamento, y por tanto sus contenidos están sujetos a la voluntad de las personas por ley autorizadas, y una segunda en la que la persona haga testamento.
A nuestro entender no hay color entre una y otra.
Hacer el testamento digital además de facilitar la tramitación a los herederos, determina quiénes son, y sobre todo establece de forma clara y precisa cuál es nuestra voluntad.
El testamento digital a nuestro entender es ya imprescindible, sobre todo para las personas más digitales.
7. Como transmitir los contenidos digitales
Hay varias formas de hacer esta transmisión y a estas nos referiremos a continuación.
7.1 Con nuestros medios
Podemos con nuestros medios transferir nuestro legado digital de varias formas, sin recurrir a un notario o a una empresa especializada.
Simplemente comunicando nuestros deseos y dando las claves a una persona de nuestra confianza podemos salvar el trámite, eso sí, sin pocas dificultades para la persona designada.
Este último procedimiento se puede mejorar, si indicamos a las entidades servidoras de nuestros contenidos, qué persona designamos como autorizada a administrar nuestra cuenta una vez hayamos fallecido. Muchas empresas como Facebook, disponen ya de estas posibilidades.
Se habla que Facebook está preparando un espacio para los que ya no se encuentran entre nosotros.
En este mismo camino reforzamos nuestra voluntad si en nuestro testamento tradicional, indicamos en un apartado qué personas designamos como herederos de los contenidos digitales.
La última posibilidad es no hacer nada y confiar en que nuestros allegados autorizados por ley procedan a realizar este trámite, en muchos casos laborioso.
7.2 Con abogados y notarios
Podemos en testamento normal incluir una cláusula en la que nombremos heredero de nuestros contenidos digitales, y así facilitar los posibles trámites.
Si además del testamento confiamos las claves a los herederos, y además expresamos nuestros deseos, facilitaremos mucho su trabajo. De lo contrario, aunque el testamento les va a ser muy útil, tendrán más dificultades.
En los casos de complejidad de los bienes digitales, en muchas ciudades hay despachos especializados que sin duda ayudarán a realizar el testamento o a dar los pasos pertinentes en caso de no existir testamento digital.
7.3 Empresas especializadas
Otra forma de hacerlo es con empresas especializadas en nuevas tecnologías y en ciencias jurídicas.
Hoy existen empresas que, por un precio muy razonables, incluso de forma gratuita, asisten a los usuarios a la transmisión de sus bienes digitales.
Ponemos como ejemplo a la empresa MI Legado Digital, por dos razones. La primera por su solvencia, su tecnología de vanguardia y tiempo en el mercado. La segunda por la información útil de su Web. Su lectura por lo menos nos permitirá comprender mejor el mundo de las herencias de activos digitales y cómo estos se pueden tramitar de una forma moderna, sencilla y eficaz.
Su servicio consiste en facilitar un software para acceder a una plataforma en la cual puedes determinar cuál es tu legado digital y qué personas nombras como herederos o albaceas. El testamento pasa por el notario al final del proceso, de forma muy fácil y sin apenas costes.
El sistema se asienta sobre la tecnología blockchain, permitiéndonos hacer cuantas rectificaciones deseemos sin tener que acudir de nuevo al notario.
Además de contener el testamento se encarga de su tramitación ante los proveedores de servicios.
8. Otros servicios
Junto al servicio de formalización del testamento hay muchos servicios adicionales que las empresas o abogados especializados puede ofrecer.
Estos servicios se dividen según la intención de nuestro testamento.
Si nuestro deseo es el olvido, estas empresas cerrarán cuentas y pondrán en circulación mensajes de despedida.
Si por el contrario deseamos permanece en memoria, encontramos distintas alternativas como biografías, últimos posts, y espacios en los que encontrar nuestra historia.
Incluyen si es nuestro deseo otras opciones como el testamento vital o el genético.
9. El testamento digital es imprescindible.
Tratar de anticiparse, vislumbrar el futuro, planificar son cualidades estrechamente ligadas a la mujer y al hombre.
Estas cualidades son importantes para marchar por la vida y lo son también para planificar qué hacer cuando no estemos.
Hemos tratado de orientar en estas áreas a los internautas, a todos, pues prácticamente todos tenemos una vida digital y debemos decidir qué hacer con ella. Hemos tratado de dar varias alternativas y nuestro parecer.
Debemos saber qué transmitir, bien para ejercer nuestro derecho al olvido, bien para ser recordado. Delimitar nuestro deseo y nombrar a las personas confidentes es a nuestro entender cada vez más imprescindible.
Nunca hemos tenido la oportunidad tan impresionante como ahora de permanecer en la memoria de la humanidad, sin distinción de la mayor o menor trascendencia social que hayamos tenido en vida.
Animamos a realizar vuestro legado digital, y hacerlo lo mejor posible a todos puede ayudar. Una empresa especializada es una opción muy a tener en cuenta.
Revisión texto: Ana María Llorca Román
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