Artículo escrito por José María Estévez Marín Delegado del Grupo Retiro en Andalucía.
Nuevas fórmulas para afrontar la jubilación son cada día más demandadas. Una sociedad longeva, como la nuestra, está requiriendo nuevas formas para abordar tantos años de vida.
De pronto, desde hace poco, nos hemos encontrado con 10 años de vida adicionales, somos jóvenes durante un mayor número de años. Igualmente, se nos presentan, en algunos casos, tiempos de dependencia, difíciles de costear. Hay una tercera y una cuarta edad.
Esta larga vida es una gran bendición, pero también tiene algunos inconvenientes. Uno de ellos es cómo afrontarla económicamente.
Ya este blog tocó en su día este tema en sus artículos: Longevidad y nuevas formas de vivir y Financiación sin perdida de patrimonio una nueva formal.
Índice
1. La situación no es buena
Asistimos con preocupación en los últimos tiempos a un escenario de incertidumbre en las sociedades de todo el mundo como consecuencia de distintos acontecimientos imprevistos, como la pandemia mundial, el conflicto bélico entre Rusia y Ucrania, la crisis energética, etc.
A nivel nacional, la situación no es tampoco halagüeña, pues a todos esos problemas hay que añadir una situación económica especialmente preocupante debido a una deuda pública descontrolada y a un nivel de desempleo muy por encima de la media europea.
2. Menos niños, más mayores
Por otro lado, vemos cómo la sociedad española está también a la cola en Europa en cuanto a los índices de natalidad, desde hace bastantes años. Lo cual está provocando un déficit de fondos en la Seguridad Social pensados para ser aprovisionados por un numero mucho mayor de nuevos contribuyentes y dar cobertura a una población con una esperanza de vida menor.
Y si a esto le sumamos que apenas se han tomado medidas al respecto, podemos afirmar que nos encontramos con una demografía diferente, pero siguiendo los mismos clichés de hace años. Es decir, esta falta de sincronía añade un problema a los problemas.
3. La mayoría de los españoles tienen casa en propiedad
Durante un largo período de tiempo los tipos de interés se han mantenido en niveles muy bajos (entre el 0% y el 1,5%). Ahora están subiendo, pero aún no tenemos la perspectiva suficiente para saber cuál será la repercusión que tendrán en el futuro. Tampoco sabemos cuánto va a durar este panorama.
Estos tipos bajos ha provocado que la demanda de hipotecas, especialmente en los años previos a la crisis de 2008, y una vez superada ésta, salvo durante el período de pandemia, se haya incrementado exponencialmente.
Como consecuencia de su descenso, las fórmulas tradicionales de ahorro (depósitos, planes de pensiones o de jubilación, primas únicas, etc.) han ido perdiendo interés para los inversores, que han recurrido a nuevas alternativas como, por ejemplo, la inversión en viviendas.
Es evidente que el inmobiliario es el sector que mejor ha sabido sortear las distintas crisis económicas y, aún hoy en día, sigue siendo una de las opciones preferidas por los inversores. Especialmente en nuestro país.
Efectivamente, la inversión preferente de los españoles ha sido la vivienda. De hecho, casi un 90% de las personas mayores de 65 años cuenta con una vivienda en propiedad.
4. Nuevas fórmulas para abordar la jubilación
Llegados a este punto, y dado que los ahorros son pocos, pues están invertidos en patrimonio, están surgiendo en nuestro país nuevas fórmulas económicas para afrontar la jubilación a través de productos vinculados a la vivienda, como son los explicados a continuación.
Nos referiremos brevemente a todas ellos para que las personas mayores tengan una información completa de las ventajas de estas fórmulas de inversión, y puedan, en definitiva, elegir la que mejor se adapte a sus necesidades particulares.
Muchas veces, la mayoría de las personas mayores recurren a éstas por necesidad, es decir, para complementar una pensión demasiado baja, cubrir gastos de atención médica y domiciliaria, para cancelar determinadas deudas, etc.
Pero en otros casos se recurre a ellas simplemente para conseguir un nivel de vida más desahogado y permitirse determinados caprichos como viajes, compra de vehículos o simplemente por querer ayudar en vida a los hijos o herederos.
4.1 Hipoteca inversa
La hipoteca inversa es un crédito con garantía hipotecaria destinado a las personas mayores de 65 años, propietarias de una vivienda, a través del cual la entidad financiera paga a éstas una renta mensual, con la particularidad de que la persona mayor no tiene que devolver en vida las cantidades recibidas, ni los intereses, como ocurre en una hipoteca normal. La deuda que genera queda aplazada hasta el fallecimiento del contratante.
También existe la posibilidad de cobrar una disposición inicial a la firma de la escritura o incluso un pago único.
La diferencia entre una hipoteca inversa y una hipoteca tradicional es que el titular no tiene que pagar en vida nada al banco, y la deuda acumulada sólo puede ser exigida por la entidad financiera a los herederos 12 meses después del fallecimiento del último titular. Durante este tiempo, los herederos pueden hacer varias cosas:
-Liquidar la deuda pendiente en el momento del fallecimiento si hubiera liquidez.
-Vender la vivienda, pagar lo que se debe y quedarse con el remanente.
-Refinanciar dicha deuda a través de una hipoteca clásica.
Hay que tener en cuenta que el riesgo máximo que asumen las entidades que ofrecen este producto no suele exceder de un 40-45% del valor de mercado de la vivienda por lo que es muy improbable que la deuda exigible a los herederos supere el valor real de la vivienda en el momento del fallecimiento de los titulares, pues, aunque el interés aplicado a este producto está por encima del tipo medio de hipotecas clásicas (5,5-6%), las viviendas también se revalorizan con el tiempo.
4.1.1 Requisitos necesarios
Hay una serie de requisitos para poder suscribir este producto, como son:
- Debe tratarse de una vivienda ubicada en capital de provincia o en poblaciones importantes, en buena zona y a partir de un determinado valor.
- El titular o titulares deben tener más de 65 años.
- Debe ser su vivienda habitual.
- Deben llevar empadronados en dicha vivienda al menos 3 años.
Por último, es importante destacar que las rentas o cantidades recibidas por la hipoteca inversa están exentas de tributación en el IRPF.
4.2 Renta vitalicia inmobiliaria
La renta vitalicia inmobiliaria es un contrato, formalizado en escritura pública ante notario, mediante el cual las personas mayores perciben una renta mensual durante el resto de su vida, a cambio de la venta de la nuda propiedad de su vivienda, pero manteniendo en todo momento el derecho de uso y disfrute de la misma.
En este producto, por lo tanto, se transmite la nuda propiedad conservando el usufructo vitalicio a cambio de una renta o bien de un anticipo más una renta.
Dicha renta se calcula teniendo en cuenta principalmente dos parámetros: por un lado, la edad de la persona mayor y por otro el valor que tenga en ese momento la vivienda en el mercado.
La renta a recibir dependerá de la esperanza de vida de la persona mayor y se determina mediante cálculos actuariales en los que se tienen en cuenta el sexo y la esperanza de vida de la persona según las tablas oficiales del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Seguros.
En este producto, todos los gastos inherentes a la operación (notaría, registro, plusvalía, etc..) son por cuenta del comprador y la persona mayor dejaría además de pagar el IBI, las futuras derramas de comunidad si las hubiera y el seguro del continente de la vivienda, que igualmente los asume el nudo propietario.
A diferencia de lo que ocurre con la hipoteca inversa, en la renta vitalicia inmobiliaria se habrá transmitido la propiedad al fallecimiento de los rentistas, por lo que las rentas a percibir son claramente superiores a las que se ofrecen en el producto antes comentado de hipoteca inversa.
Si realizan la operación sobre su vivienda habitual, tendrán una exención total en el IRPF (declaración de renta) respecto de la posible ganancia patrimonial.
4.3 Venta de nuda propiedad
Este producto es similar al de renta vitalicia inmobiliaria, si bien la diferencia está en que en lugar de recibir una renta mensual se recibe un pago de una sola vez.
Al igual que en la renta vitalicia, si realizan la operación sobre su vivienda habitual, tendrán una exención total en el IRPF (declaración de renta) respecto de la posible ganancia patrimonial.
No deberán pagar ninguna clase de gastos, honorarios de notaría, Registro de la Propiedad y gestoría, ni impuestos (a excepción del Impuesto Municipal de Plusvalía).
Además, como ocurre con renta vitalicia inmobiliaria, si con el transcurso del tiempo ya no desean mantener el derecho de uso y disfrute de su casa, podrán alquilar la vivienda o vender el derecho de usufructo al nudo propietario.
4.4 Venta con alquiler garantizado
La venta con alquiler garantizado es una fórmula inmobiliaria por la que el propietario de una casa vende dicha propiedad, pero sin dejar de hacer uso de la misma, ya que, junto con la transmisión de la vivienda, que se formalizará en escritura pública, se realiza de forma simultánea un contrato de alquiler con el nuevo comprador por el plazo deseado por las personas mayores.
De esta forma, la venta con alquiler garantizado hace que las figuras de vendedor y comprador propias de cualquier compraventa se transformen automáticamente en inquilino y arrendador.
Las ventajas de la venta con alquiler garantizado son las siguientes:
- Hacer efectiva la venta de su vivienda sin renunciar a su uso.
- Resolver todos sus problemas económicos.
- Liberarse de importantes gastos generados por su vivienda.
- Beneficiarse de la fiscalidad del producto, ya que para los mayores de 65 años la transmisión de su vivienda habitual está totalmente exenta de tributación en su declaración de renta (IRPF)
5. Grupo Retiro
Como delegado de Grupo Retiro en Andalucía, he querido en este blog exponer algunas fórmulas distintas de financiación que, poco a poco, van teniendo una mayor aceptación en España entre las personas mayores, si bien en otros países de nuestro entorno constituyen una práctica habitual (Francia, Reino Unido, Suecia, Italia, etc.). Ello es indicativo del potencial de desarrollo que aún tiene en nuestro país.
Grupo Retiro es la empresa pionera y líder en España desde 1996 en la comercialización y gestión de Rentas Vitalicias Inmobiliarias, Ventas de Nuda Propiedad, Hipotecas Inversas y Ventas con Alquiler Garantizado sobre viviendas de Personas Mayores y estamos presentes en toda la geografía española.
Por otro lado, damos opciones de inversión, para aquellos que deseen encontrar una rentabilidad a sus ahorros con la compra de bienes inmuebles (www.inversionrentavitalicia.com)
Trabajamos para buscar las mejores soluciones que ayuden a las Personas Mayores a rentabilizar al máximo sus viviendas, sin renunciar al uso y disfrute de las mismas.
En definitiva, deseamos y procuramos para nuestros mayores, además de una vida larga, que puedan disfrutarla en su última etapa con la mayor dignidad y bienestar posibles. Esperemos con ello poder ayudar e informar a los lectores de este blog.
Os dejo mi correo, sevilla@gruporetiro.com, por si necesitáis cualquier aclaración.