Imagen simbólica sobre internet y titular sobreimpreso: ¿Quién gobierna en internet?

¿QUIÉN GOBIERNA INTERNET?


¿Quién gobierna en internet? Es un artículo que forma parte de una serie de tres dedicados a analizar las distintas visiones que enjuician tecnología.  Los títulos de los otros dos, ya publicados son: La controvertida tecnología y Del sueño de internet a la hegemonía de las plataformas.

Carlos Pérez Llorens es el autor del primero y ayudado por la IA   de los otros dos. Aunque es presidente de SeniorTic, las opiniones expresadas son personales y no representan necesariamente la posición de la asociación.

En los artículos de esta serie explicó cómo el sueño de una internet abierta y descentralizada fue cediendo terreno ante el poder de las grandes plataformas. Los jardines amurallados, los efectos de red y la explotación masiva de datos no suprimieron las posibilidades emancipadoras de la tecnología, pero crearon formas de dependencia que los pioneros del ciberespacio apenas habían previsto.

La concentración corporativa, sin embargo, constituye solamente una parte del problema. Internet también ha quedado sometida al renovado poder de los Estados. Algunos gobiernos intentan proteger los derechos de los ciudadanos y disciplinar a las plataformas; otros emplean la misma infraestructura para censurar, vigilar y limitar la disidencia. Al mismo tiempo, la rivalidad geopolítica está fragmentando la red en territorios digitales sometidos a normas e intereses diferentes.

La cuestión ya no puede formularse como una sencilla oposición entre libertad digital e intervención pública. Un Estado ausente puede dejar al ciudadano a merced de monopolios privados; un Estado autoritario puede transformar la red en un instrumento de control. Entre ambos extremos debemos construir instituciones capaces de defender la libertad, la seguridad y la autonomía personal.

Este tercer artículo analiza la cibersoberanía, la balcanización de internet y las respuestas que están surgiendo frente a ellas. La interoperabilidad, la portabilidad de los datos, la neutralidad de la red y el derecho efectivo a marcharse no son cuestiones meramente técnicas. Constituyen condiciones de ciudadanía en una sociedad cuya vida económica, cultural y política depende de sistemas digitales.

1.    LA INFRAESTRUCTURA JURÍDICA DE LOS MODELOS CERRADOS

La decadencia de las plataformas no se explica únicamente por la falta de competencia o por la pasividad de los usuarios. Cory Doctorow sostiene que las compañías dominantes también se encuentran protegidas por una infraestructura jurídica que dificulta la creación de productos compatibles y eleva el coste de abandonar sus servicios (Doctorow, 2023).

En otros momentos de la historia tecnológica, una empresa podía fabricar un producto que funcionara con el de otra sin solicitarle permiso. Doctorow llama a esta práctica «interoperabilidad adversativa» o «compatibilidad competitiva». Los cartuchos de tinta de terceros, los programas capaces de leer formatos ajenos, las tiendas alternativas y los servicios de reparación independiente son ejemplos sencillos (Doctorow, 2019).

La interoperabilidad adversativa permite que un nuevo competidor se conecte con un sistema establecido y aproveche sus efectos de red. Una persona puede adoptar un servicio mejor sin quedar incomunicada de quienes todavía utilizan el anterior. La empresa dominante pierde así la posibilidad de convertir el aislamiento social o la pérdida de datos en una barrera de salida.

Apple, IBM y Microsoft utilizaron distintas formas de compatibilidad para competir con empresas establecidas. Sin embargo, cuando una compañía alcanza una posición dominante, suele tener incentivos para impedir que otras empleen contra ella la misma estrategia.

En Estados Unidos, la Sección 1201 de la Digital Millennium Copyright Act de 1998 prohíbe eludir determinadas medidas tecnológicas de protección. La norma también restringe la fabricación y distribución de herramientas destinadas a esa elusión. La Oficina de Derechos de Autor estadounidense reconoce que la disposición protege los controles de acceso incorporados por los titulares, aunque existe un procedimiento periódico para aprobar excepciones limitadas (U.S. Copyright Office, 2017).

El problema aparece cuando la protección de una obra se extiende de hecho a la protección de un modelo empresarial. Un candado digital puede impedir actividades legítimas como reparar un dispositivo, recuperar información o crear un producto compatible. La barrera técnica se convierte entonces en barrera legal.

Doctorow describe provocadoramente esta situación como la conversión del «desacato al modelo de negocio» en una infracción. Una herramienta destinada a rescatar el historial de una red social o conectar un servicio alternativo podría enfrentarse a acusaciones por eludir medidas de protección. El poder público termina defendiendo a una plataforma frente a la competencia que podría obligarla a mejorar.

2.    CHINA Y EL RETORNO DE LA SOBERANÍA ESTATAL

Si en Occidente la red abierta fue debilitada por la concentración corporativa, en China quedó sometida directamente a una concepción expansiva del poder estatal.

El Gobierno chino ha construido uno de los sistemas de control digital más extensos del mundo. Freedom House considera que los usuarios chinos llevan más de una década padeciendo las peores condiciones globales para la libertad en internet. Las autoridades disponen de amplias facultades para censurar contenidos, imponer retiradas y sancionar actividades realizadas en línea (Freedom House, 2025).

En el núcleo de este modelo se encuentra la infraestructura conocida como «Gran Muralla de Fuego». Mediante filtrado de palabras, bloqueo de direcciones, inspección del tráfico y otras técnicas, China restringe el acceso a numerosos servicios y medios internacionales. Google, Facebook, Instagram, X y otras plataformas han sido bloqueadas o severamente limitadas.

En su lugar se ha desarrollado un ecosistema nacional formado por servicios como WeChat, Baidu y Weibo. La población puede comunicarse, comprar, pagar y acceder a numerosos servicios digitales, pero lo hace dentro de un entorno sometido a obligaciones de identificación, moderación y colaboración con las autoridades.

La Ley de Ciberseguridad, vigente desde 2017 y reformada en 2025 con efectos desde enero de 2026, declara entre sus finalidades la protección de la «soberanía del ciberespacio», la seguridad nacional y el interés público. Establece responsabilidades para operadores de redes y prestadores de servicios y se integra en un marco más amplio de regulación de datos, seguridad e inteligencia (Standing Committee of the National People’s Congress, 2016/2025).

Bajo la presidencia de Xi Jinping y la autoridad de la Administración del Ciberespacio de China, los datos digitales se han combinado con sistemas de vigilancia física. La huella producida por aplicaciones como WeChat puede relacionarse con cámaras, reconocimiento facial, biometría y registros administrativos.

Conviene evitar la imagen simplificadora de un único «crédito social» que asignaría una puntuación general a cada ciudadano. La realidad es más fragmentaria: existen registros, listas y programas sectoriales con diferentes finalidades y niveles de aplicación. Pero esa precisión no elimina el problema fundamental. La integración de grandes cantidades de información con amplias facultades estatales crea una capacidad de observación y clasificación desconocida en épocas anteriores.

Ciudadanos en una ciudad futurista entre símbolos relacionados con internet
Ciudadanos en una ciudad futurista entre símbolos relacionados con internet

3.    LA EXPORTACIÓN DE LA CIBERSOBERANÍA

China ha intentado legitimar internacionalmente su modelo mediante el concepto de «cibersoberanía». En el libro blanco Building a Community with a Shared Future in Cyberspace, el Gobierno chino defiende un orden digital basado en el respeto a la soberanía de cada Estado y en su derecho a elegir su propio modelo de gobernanza de internet (State Council Information Office of China, 2022).

Esta concepción se opone al modelo de gobernanza de múltiples partes interesadas defendido tradicionalmente por Estados Unidos y Europa. Según este último, internet debería administrarse con participación de gobiernos, empresas, organizaciones civiles y comunidades técnicas, evitando que una sola autoridad controle la red global.

China rechaza que ese modelo sea neutral y lo presenta como una forma de hegemonía occidental. Frente a ella, reivindica el derecho de los Estados a regular, delimitar e incluso censurar las redes situadas dentro de su territorio. La cibersoberanía se convierte así en un principio de no injerencia aplicado al espacio digital (Hulvey, 2022).

La doctrina, sin embargo, ha producido un efecto búmeran. Si las tecnologías extranjeras pueden constituir una amenaza para la seguridad china, otros países pueden aplicar el mismo razonamiento a las tecnologías chinas.

En junio de 2020, India bloqueó TikTok, WeChat y decenas de aplicaciones alegando riesgos para la soberanía, la integridad territorial, la seguridad y el orden público (Government of India, 2020). Ese mismo año, Estados Unidos impulsó la iniciativa Clean Network, destinada a excluir de determinadas infraestructuras y servicios a proveedores considerados inseguros (U.S. Department of State, 2020).

El mismo lenguaje de soberanía y seguridad puede, por tanto, utilizarse para levantar muros en direcciones opuestas. La consecuencia es una progresiva fragmentación de internet en esferas tecnológicas rivales, sometidas a normas incompatibles y vinculadas a distintas potencias.

Esta «Guerra Fría Digital» no reproduce exactamente la confrontación del siglo XX. Las cadenas de suministro, los mercados y los protocolos siguen profundamente interconectados. Pero aumenta la presión para localizar datos, controlar infraestructuras estratégicas y reducir dependencias extranjeras. La antigua internet universal corre el riesgo de convertirse en un conjunto de redes nacionales o regionales que se comunican de manera selectiva.

4.    Recuperar la libertad arquitectónica

Entre el monopolio corporativo y la vigilancia estatal existe un tercer camino: devolver capacidad de decisión a los usuarios y distribuir el poder en los extremos de la red. Para ello no basta con apelar a la responsabilidad individual. Se necesitan derechos exigibles, estándares abiertos y una arquitectura que permita elegir.

5.    EL PRINCIPIO DE EXTREMO A EXTREMO

Uno de los fundamentos históricos de internet es el principio de extremo a extremo. Jerome Saltzer, David Reed y David Clark explicaron que determinadas funciones se realizan de manera más completa y fiable en los extremos de un sistema que en sus capas intermedias (Saltzer, Reed y Clark, 1984).

La idea no significa que la red carezca de funciones internas, sino que conviene evitar que su núcleo tome decisiones que pueden adoptar mejor los dispositivos y las aplicaciones de los usuarios. Una infraestructura relativamente general permite que la innovación se produzca en los bordes sin pedir autorización a un controlador central.

Aplicado a las plataformas contemporáneas, este principio inspira una reivindicación política: si una persona solicita recibir una comunicación o seguir a otra, el intermediario no debería ocultar arbitrariamente ese contenido para favorecer sus intereses comerciales.

6.    NEUTRALIDAD DE LA RED

La neutralidad de la red amplía este razonamiento al proveedor de acceso. La empresa que transporta los datos no debería bloquear, ralentizar o favorecer determinados servicios en función de sus propios acuerdos económicos.

Sin neutralidad, un operador podría dar prioridad a las plataformas con las que mantiene contratos y deteriorar la experiencia de sus competidoras. La libertad formal de acceder a cualquier servicio perdería valor si algunos fueran deliberadamente más lentos, caros o difíciles de utilizar.

La neutralidad no resuelve por sí sola el poder de las plataformas, porque actúa principalmente sobre la infraestructura de transporte. Pero protege una condición previa: que los nuevos servicios puedan llegar a los usuarios sin tener que pagar un peaje discriminatorio.

7.    PORTABILIDAD Y DERECHO DE SALIDA

El segundo pilar es la portabilidad de los datos. Una persona debería poder abandonar un servicio llevándose sus fotografías, textos, contactos, conversaciones, historial y demás información en un formato comprensible y reutilizable.

El artículo 20 del Reglamento General de Protección de Datos reconoce en Europa el derecho a recibir determinados datos personales en un formato estructurado, de uso común y lectura mecánica, y a transmitirlos a otro responsable cuando se cumplan las condiciones previstas (Unión Europea, 2016).

Este reconocimiento fue un avance importante, pero descargar una copia de los datos no siempre permite trasladarlos de manera útil. Un archivo técnicamente correcto puede resultar incomprensible para el usuario o incompatible con el servicio de destino. Tampoco restituye necesariamente el grafo social ni permite seguir hablando con quienes permanecen en la plataforma anterior.

El «derecho de salida» debe ir, por ello, más allá de la mera descarga. Abandonar una plataforma no debería significar perder años de trabajo, relaciones y reputación. Cuando marcharse implica una ruptura completa, la libertad de elección es puramente teórica.

La posibilidad efectiva de salida modifica la relación de poder. Si el usuario puede trasladarse sin renunciar a su capital digital, la plataforma tendrá que tratarlo mejor para conservarlo. La competencia deja de basarse en la cautividad y vuelve a depender de la calidad.

8.    INTEROPERABILIDAD: COMUNICARSE SIN PERTENECER AL MISMO JARDÍN

La interoperabilidad permite que servicios diferentes intercambien información y que sus usuarios se comuniquen. El correo electrónico constituye el ejemplo más cotidiano: una persona con una cuenta de un proveedor puede escribir a otra que utiliza un proveedor distinto. Nadie necesita pertenecer a una única empresa para participar en la conversación.

En las redes sociales federadas, el protocolo ActivityPub desempeña una función semejante. La recomendación del World Wide Web Consortium define un protocolo descentralizado con comunicaciones entre servidores. Servicios como Mastodon pueden utilizarlo para formar comunidades diferentes que conservan su autonomía y, aun así, interactúan (W3C, 2018).

La federación no elimina todos los problemas. Cada comunidad necesita normas de moderación, mecanismos de seguridad y recursos técnicos. También pueden surgir abusos entre servidores. Sin embargo, demuestra que la comunicación digital no exige necesariamente una base de datos universal controlada por una sola empresa.

Interoperar significa que una persona podría elegir la aplicación que mejor proteja su privacidad o resulte más sencilla, sin quedar incomunicada de quienes prefieren otras. La red de contactos dejaría de pertenecer exclusivamente a la plataforma y se convertiría en un capital social más portátil.

Ciudadanos en torno a una figura simbólica de internet
Ciudadanos en torno a una figura simbólica de internet

9.    LA LEY DE MERCADOS DIGITALES DE LA UNIÓN EUROPEA

La Unión Europea ha comenzado a convertir algunas de estas ideas en obligaciones jurídicas mediante la Ley de Mercados Digitales, conocida como DMA. El Reglamento (UE) 2022/1925 establece normas preventivas para grandes empresas designadas como «guardianes de acceso» o gatekeepers (Unión Europea, 2022).

La ley pretende intervenir antes de que sea necesario demostrar cada abuso mediante procedimientos que pueden durar años. Prohíbe determinadas prácticas y establece obligaciones relacionadas con el uso de datos, los sistemas de pago, las tiendas de aplicaciones y la interoperabilidad.

En la mensajería interpersonal, el artículo 7 introduce obligaciones de interoperabilidad para ciertos servicios designados. El propósito es reducir el poder derivado de los efectos de red cerrados: una persona no debería verse obligada a adoptar una plataforma únicamente porque todos sus contactos están en ella.

La DMA también obliga a abrir determinadas funciones de los sistemas operativos y limita algunas formas de vinculación forzosa. En el caso de las tiendas de aplicaciones, busca facilitar alternativas y evitar que la empresa que controla el dispositivo imponga siempre su sistema de distribución y pago.

La regulación europea no equivale a una apertura completa ni garantiza automáticamente la competencia. Su aplicación exige especificaciones técnicas, vigilancia continuada y capacidad sancionadora. Las empresas pueden cumplir formalmente una obligación mientras introducen fricciones que hacen poco atractiva la alternativa.

10.EL DILEMA ENTRE INTEROPERABILIDAD Y SEGURIDAD

Las grandes compañías sostienen que abrir sus sistemas puede facilitar el fraude, el malware o la pérdida de privacidad. En la mensajería cifrada, alegan que la interoperabilidad podría debilitar el cifrado de extremo a extremo.

El riesgo no debe despreciarse. Conectar protocolos diferentes aumenta la superficie de ataque y puede obligar a coordinar sistemas de identidad, gestión de claves y denuncia de abusos. Una interoperabilidad mal diseñada podría reducir la seguridad de todos.

Pero tampoco debe aceptarse que la seguridad justifique automáticamente cualquier ecosistema cerrado. La criptografía interoperable existe desde hace décadas. OpenPGP, actualizado en 2024 mediante el RFC 9580, define formatos abiertos para cifrado, firmas digitales y gestión de claves que pueden implementar programas diferentes (Wouters et al., 2024).

La existencia de un estándar no garantiza una experiencia sencilla ni una seguridad perfecta. Demuestra, sin embargo, que compatibilidad y cifrado no son conceptos incompatibles. El debate debe centrarse en las condiciones técnicas concretas, la auditoría independiente y la distribución de responsabilidades, no en la afirmación general de que toda apertura es insegura.

La solución exige estándares rigurosos, pruebas públicas y una aplicación gradual. También requiere distinguir las precauciones legítimas de los argumentos utilizados para proteger una posición monopolística.

11. INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y ALGORÍTMICA

La expansión de la inteligencia artificial añade una nueva dimensión. Los sistemas algorítmicos pueden mejorar el diagnóstico médico, facilitar el aprendizaje, aumentar la accesibilidad y ayudar a resolver problemas complejos. Pero también pueden intensificar la vigilancia, reproducir discriminaciones y trasladar decisiones humanas a sistemas opacos.

En la cumbre del G7 celebrada el 14 de junio de 2024, el papa Francisco defendió una «algorética», es decir, una ética aplicada al diseño y utilización de los algoritmos. Advirtió de que ninguna máquina debería decidir sobre la vida de una persona y reclamó que la inteligencia artificial permaneciera al servicio de la dignidad humana (Francisco, 2024).

La Rome Call for AI Ethics formula principios de transparencia, inclusión, responsabilidad, imparcialidad, fiabilidad, seguridad y privacidad. Su idea central es que el desarrollo técnico no puede orientarse exclusivamente hacia el beneficio o la sustitución progresiva de las personas (Pontificia Academia para la Vida, 2020).

La algorética no consiste en añadir un código moral a una tecnología ya construida. Exige decidir quién diseña los sistemas, con qué datos se entrenan, qué intereses sirven, quién puede examinarlos y quién responde cuando producen un daño.

La pregunta principal no es si la inteligencia artificial llegará a superar a los seres humanos en determinadas tareas. Es si nuestras instituciones conservarán la capacidad de someterla a finalidades humanas y democráticas.

12. DE LA INDEPENDENCIA A LA INTERDEPENDENCIA

John Perry Barlow proclamó en 1996 la independencia del ciberespacio frente a los gobiernos. Treinta años después, el investigador sueco Carl Heath ha propuesto una Declaración de Interdependencia del Ciberespacio. Su planteamiento parte de una realidad que Barlow apenas podía anticipar: la red y la democracia se necesitan mutuamente (Heath, 2026).

Los hospitales, las elecciones, los servicios públicos, las relaciones económicas, la educación y la participación política dependen ya de sistemas informáticos. La libertad digital no es una libertad secundaria. Forma parte de la libertad cívica y condiciona el ejercicio de otros derechos.

La interdependencia obliga a abandonar dos ilusiones. La primera es que internet puede gobernarse sola, al margen de las instituciones democráticas. La segunda es que cada Estado puede encerrarla completamente dentro de sus fronteras sin destruir parte de su valor universal.

Los gobiernos no deben apropiarse de la red ni dejarla abandonada a las fuerzas del mercado. Deben proteger los derechos de quienes viven en ella, asegurar la competencia, sostener infraestructuras abiertas y limitar tanto el abuso corporativo como la vigilancia pública.

13. ¿quién gobierna en internet?

La evolución digital revela un doble fracaso. En las economías occidentales, las plataformas privatizaron espacios cívicos bajo la promesa de comodidad y construyeron jardines amurallados de los que resulta difícil salir. En los regímenes autoritarios, la cibersoberanía facilitó sistemas de censura y vigilancia capaces de relacionar comunicaciones, datos biométricos y actividades cotidianas.

La rivalidad entre potencias añade un tercer peligro: la balcanización. Una red dividida en esferas de influencia puede limitar el intercambio de conocimientos, debilitar los estándares comunes y convertir cada servicio en una posible amenaza geopolítica.

La respuesta no puede consistir en abandonar la tecnología, sino en subordinarla al Estado de derecho y a la voluntad democrática. La interoperabilidad, la neutralidad de la red, la portabilidad efectiva, el derecho a reparar, la protección de la privacidad y la regulación antimonopolio no son obstáculos arbitrarios para la innovación. Son mecanismos destinados a impedir que la innovación se transforme en dominación.

El derecho a marcharse ocupa un lugar central. Si una persona no puede abandonar una plataforma sin perder su historia, sus contactos y su capacidad de comunicarse, no es plenamente libre dentro de ella. La salida efectiva disciplina al proveedor y devuelve poder al ciudadano.

La internet abierta del futuro no surgirá espontáneamente de la técnica ni del mercado. Tendrá que ser construida, regulada y defendida. Su arquitectura deberá permitir comprender, elegir, trasladarse y participar.

El verdadero progreso tecnológico no consiste únicamente en crear sistemas más rápidos, inteligentes o rentables. Consiste en construir tecnologías que aumenten la capacidad humana para decidir y convivir libremente. Después de la utopía y de la desilusión, el desafío es concebir internet no como un territorio sin gobierno ni como una sucesión de fronteras digitales, sino como un espacio común sometido a derechos, responsabilidades y control democrático.

Bibliografía

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State Council Information Office of the People’s Republic of China. (2022). Building a Community with a Shared Future in Cyberspace. Fuente en línea

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Wouters, P., Huigens, D., Winter, J., y Niibe, Y. (2024). RFC 9580: OpenPGP. RFC Editor. Fuente en línea


2 comentarios en “¿QUIÉN GOBIERNA INTERNET?”

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